lunes, agosto 17, 2009

Gobierno promulgó ley que establece franquicia para la instalación de colectores solares


La ley entrega una franquicia tributaria -que va entre un 20% a un 100% del valor del sistema solar térmico- a la instalación de colectores solares en viviendas nuevas de hasta 4.500 UF.
Las casas y departamentos cuyo valor no exceda de 2.000 UF recibirán un beneficio equivalente a la totalidad del valor del respectivo sistema solar térmico y su instalación.

Los inmuebles que tengan un valor superior a 2.000 UF pero no excedan las 3.000 UF, tendrán un beneficio equivalente al 40% del valor del respectivo sistema solar térmico y su instalación; mientras aquellas que estén sobre las 3.000 UF y hasta las 4.500 UF recibirán un beneficio equivalente al 20% del valor de dichos sistemas y su instalación. En ninguno de estos casos el beneficio podrá superar las 32,5UF por vivienda.

En tanto, para la construcción de edificios de departamentos, dada la existencia de economías de escala, el tope por departamento quedó en 29,5 UF cuando la superficie instalada de colectores solares térmicos en el edificio sea menor a 100 metros cuadrados, y en 26 UF, cuando sea igual o mayor a esa superficie.

El ministro de Energía indicó que las viviendas sociales usadas no quedarán fuera de la posibilidad de usar sistemas solares térmicos, ya que la ley estableció que deberán hacerse proyectos pilotos en al menos 100 hogares de cada una de las regiones del país.

La nueva norma legal debiera estar operativa a fines de este año y tiene un período vigencia de 5 años.

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